Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, órgano administrativo dependiente del Ministerio de Economía, controla el cumplimiento de los requisitos necesarios para el acceso a la actividad de entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicios y los requisitos que deben cumplir los planes y fondos de pensiones según el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Ley 1/2002, de 29 de noviembre.
Entidad depositaria
La custodia y depósito de los valores mobiliarios y otros activos financieros integrados en los fondos de pensiones corresponde a la entidad depositaria.
Debe ser una entidad de crédito conforme a la normativa vigente en materia de entidades de crédito, debe tener en España el domicilio social o sucursal, debe tener como actividad autorizada la recepción de fondos del público en forma de depósito, cuentas corrientes u otras análogas que conlleven la obligación de restituirlas y como depositarios de los valores por cuenta de sus titulares representados en forma de títulos o como administradores de valores representados en anotaciones en cuenta.
Además de la función de custodia, ejercían la vigilancia de la entidad gestora ante las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios, y sólo deben llevar a cabo las operaciones acordadas por las entidades gestoras que se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias.
Como remuneración de sus servicios, los depositarios perciben de los fondos las retribuciones que libremente pacten con las entidades gestoras, con la previa conformidad de la comisión de control del fondo, sin perjuicio de las limitaciones que se estipulen reglamentariamente.
En nuestros planes la entidad depositaria es Caixa Catalunya.
Entidad gestora
Pueden ser entidades gestoras de fondos de pensiones las sociedades anónimas que, habiendo obtenido autorización administrativa previa, cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía. También pueden ser entidades gestoras de fondos de pensiones las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España en los seguros de vida, siempre que cumplan los requisitos.
Reglamentariamente se determinan las condiciones en las cuales las entidades gestoras de fondos de pensiones pueden contratar la gestión de las inversiones de los fondos de pensiones que administran con terceras entidades autorizadas conforme a las directivas 93/22/CEE, del Consejo, de 10 de mayo de 1993, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables; 92/96/CEE, del Consejo, de 10 de noviembre de 1992, sobre seguros directos de vida, y 2000/12/CE, del Parlamento y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a entidades de crédito, y con otras entidades gestoras de fondos de pensiones autorizadas.
Las sociedades gestoras perciben por su función una comisión de gestión dentro del límite fijado en las normas de funcionamiento del fondo que no debe ejercer el máximo que, como garantía de los intereses de los partícipes y beneficiarios de los planes de pensiones, establezca el gobierno de la nación.
Las entidades gestoras y las depositarias actúan en interés de los fondos que administran o custodian y son responsables frente a las entidades promotoras, partícipes y beneficiarios de todos los perjuicios que les causen por el incumplimiento de las obligaciones. Ambos están obligados a exigirse recíprocamente esta responsabilidad en interés de aquellos.
En nuestros planes la entidad gestora es Ascat Vida SA de Seguros y Reaseguros.